El sistema arbitral de consumo es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.
La efectividad del Sistema Arbitral de Consumo ha sido contrastada a lo largo de un periodo experimental que se inició en 1986. El 3 de Mayo de 1993 se promulgó, por Real Decreto, su Reglamento de funcionamiento y ofrece:
RAPIDEZ, porque se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo 4 meses desde la designación del correspondiente Colegio Arbitral.
EFICACIA, porque se resuelve mediante un laudo o resolución, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria.
ECONOMÍA, porque es gratuito para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos, la práctica de peritajes.
VOLUNTARIEDAD, porque ambas partes deben adherirse libremente al sistema par quedar vinculadas a las resoluciones.
EJECUTIVIDAD, porque los laudos-resoluciones arbitrales ponen fin a la controversia, son de obligado cumplimiento.
Regulación:
- El artículo 51 de la Constitución Española que exige a los poderes públicos que articulen procedimientos eficaces que protejan la seguridad, salud y los legítimos intereses de los consumidores y usuarios.
- El artículo 31 de la Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), que establece la creación de un sistema arbitral, extrajudicial, que permita de un modo sencillo, rápido y económico que los consumidores y usuarios puedan hacer valer los derechos que la legislación de consumo les reconoce.
- La Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, que en su disposición adicional primera dispone que será de aplicación a los arbitrajes a que se refiera la LGDCU y que en su disposición adicional segunda renueva al mandato al gobierno para la regulación del sistema arbitral de consumo.
- El Real Decreto 636/1993 de 3 de Mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
- En Cantabria, la Ley 6/1998, del Estatuto del Consumidor y el Usuario y la Orden de 8 de Septiembre de 1998, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación de las reclamaciones de los consumidores y usuarios.